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Los Juicios Verbales

  1. Se llama juicio verbal, pero se celebra por escrito. Es un procedimiento judicial, rápido, barato y que se presenta como una herramienta eficaz al servicio de la persona consumidora para reclamaciones de cantidades pequeñas.
  2. Es un juicio de carácter civil. Solo importa lo que cuentas y pides, el juez no podrá investigar hechos que tu no relatas en tu demanda, ni proponer pruebas o testimonios que tu no propongas, ni dictaminar pagos o acciones que tu no solicites en tu demanda, así que asegúrate de contar todo lo ocurrido en tu demanda y no olvides ninguna de tus peticiones.
  3. Guarda siempre tu documentación, facturas y todo lo que encuentres. Son pruebas tanto para una demanda extrajudicial como para el juicio verbal.
  4. Si quieres reclamar algo que no sea una cantidad de dinero entonces en función de que reclames se determinará ser mediante juicio verbal o juicio ordinario.
  5. Un juicio verbal se desarrolla básicamente por escrito y para reclamaciones inferiores a 6.000 euros.
  6. Si la reclamación es inferior a 2.000 euros no es necesaria la presencia de abogado ni procurador.
  7. Sólo hay vista oral si lo solicitan las partes, y ¡Ojo!, si eres tú el que ha puesto la demanda y no acudes a la vista oral se entenderá que ya no quieres continuar y se te condenará a pagar los gastos ocasionadas
  8. El juicio verbal no puede ser utilizado para reclamar la devolución de cantidades generadas por cláusulas abusivas, en estos casos, lo que procede es el juicio ordinario. Si se ha obtenido la declaración previa de nulidad de la cláusula entonces si se puede acudir al juicio verbal para reclamaciones inferiores a 6.000 euros.
  9. Antes de ir al juicio verbal es recomendable reclamar de manera extrajudicial, eso demostrará tu buena fe además de otras ventajas. Puedes hacerlo por requerimiento notarial, burofax, en la OMIC, en Kontsumobide o ante la empresa, pero deja constancia de ello, fecha, contenido y petición.
  10. Recuerda que una carta con acuse de recibo no da fe del contenido. Por lo tanto, te recomendamos que utilices las vías que te hemos mencionado.
  • Puedes acudir a un juicio verbal para reclamaciones dinerarias inferiores a 6.000 euros.
  • Si la reclamación es inferior a 2.000 no es necesario ni abogado ni procurador, pero si lo deseas puedes acudir a ellos.
  • El juicio verbal es un medio idóneo para reclamaciones dinerarias de consumo inferiores a 2.000 euros.
  • Si se solicita algo distinto a una reclamación dineraria no se puede acudir al juicio verbal.
  • Si se trata de una reclamación individual por una cláusula abusiva no se puede acudir al juicio verbal. Si la cláusula ya está declarada abusiva podrás reclamar hasta 6.000 euros.
  • Es conveniente intentar previamente la reclamación extrajudicial ante la propia empresa. Si esta no da el resultado esperado acude a asociaciones de personas consumidoras, OMIC u organismos de consumo como Kontsumobide.
  • Intentar una solución prejudicial acredita la buena fe del solicitante y, además, en previsión de un posible juicio verbal posterior en desde ese momento desde el que se constituye la mora de los intereses. Esto es, si la sentencia estipula que se te deben abonar intereses estos empezarán a contar desde el momento que iniciaste la reclamación extrajudicial.
  • La reclamación extrajudicial también justifica la petición de condena en costas e interrumpe la prescripción.
  • Es muy importante que toda comunicación la hagas por medios que te permitan dejar constancia de la remisión, fecha y contenido. Recuerda un acuse de recibo no deja constancia del contenido.
  • La demanda es el escrito que se presenta en el juzgado con las peticiones y la exposición de los hechos.
  • Para reclamaciones menores de 2.000 euros se puede presentar una demanda sucinta para lo cual existen impresos normalizados en los juzgados y que también puedes descargar aquí. No podrás presentar demanda sucinta si actúas con abogado y procurador.
  • En caso contrario deberás formular un escrito de demanda ordinaria, esta es la más compleja, la que habitualmente utilizan las personas profesionales del derecho.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Modelos-normalizados/El-juicio-verbal-

  • En el caso de la demanda sucinta debes incluir los siguientes datos:
    • Juzgado al que se dirige.
    • Nombre y dirección de la persona que demanda y nombre y dirección de la persona demandada.
    • Hechos principales en que se sustenta la demanda. Recuerda, lo que no se cuenta no se juzga, da toda la información.
    • Petición. Qué es lo que pides, tanto la cantidad de qué reclames como las costas. No olvides. El juez no podrá conceder aquello que no solicites.
    • No es necesario indicar los fundamentos jurídicos, pero eso no siempre es una ventaja.
  • Si se opta por el modelo normalizado ya se indica los datos que se deben aportar.
  • Acompaña la demanda con TODA la documentación (Contratos, facturas, tickets…) de la que dispongas, si son documentos públicos es suficiente con una copia simple y si son privados se deberán presentar originales o copias autenticadas
  • Si se deseas una vista o proponer testigos has de hacerlo en la demanda.
  • Es muy importante aportar donde puede ser localizada tanto la persona demandante como la persona demandada para lo que resulta de utilidad completar la dirección física con direcciones de correo electrónico, teléfonos etc.
  • La demanda ordinaria como ya se ha dicho es más compleja y exige que se incorporen los fundamentos jurídicos y procesales.
  • En el juzgado de primera instancia del domicilio de la persona demandada. Si se trata de una demanda contra una empresa en el juzgado de primera instancia donde desarrolla la actividad.
  • Si la persona demandada es una persona jurídica también se podrá presentar la demanda en el Juzgado de primera instancia donde se haya generado la relación proveedor-persona consumidora (cliente)
  • Si se reclaman menos de 90 euros y no existe juzgado de primera instancia allá donde reside la persona demandada se podrá presentar en el juzgado de paz.
  • La demanda, una vez examinada se admitirá por decreto y se dará traslado de ella a la persona demandada que dispondrá de 10 días para responder por escrito. Si el demandado no responde será declarado en rebeldía, pero no se paraliza el trámite.
  • Si la demanda tiene defectos insubsanables o que no han sido subsanados podrá ser inadmitida.
  • En los casos en los que se pueda actuar sin procurador ni abogado el demandado tendrá a su disposición formularios de respuesta normalizados.
  • No existirá vista si no lo solicita el demandante ni el demandado por lo que si la parte demandante desea una vista deberá solicitarla expresamente.
  • Si en la vista oral no comparece el demandado la vista prosigue, si no comparece el demandante se oirá a la parte demandada y si no tiene interés en que el juicio prosiga se dará por desistido al demandante imponiéndole condena en costas.
  • Las partes pueden proponer pruebas y peritos que el juez determinará si admite o no.
  • Dado que en la vista oral el juez puede conceder la palabra a las partes para que formulen conclusiones oralmente es conveniente llevar preparado un pequeño alegato.
  • El demandado puede reconvenir al demandante (esto es entablar una segunda demanda contra el demandante) que podrá responder en 10 días.
  • La sentencia se debe emitir en los 10 días siguientes y en general tiene efectos de cosa juzgada.
  • El recurso de apelación no es posible en demandas tramitadas por cuantías inferiores a 3.000 euros. En el resto de casos es posible.
  • Puede ocurrir que para recurrir te soliciten un depósito de entre 25 y 50 euros.
  • No se pueden introducir hechos nuevos en segunda instancia. Por eso deberás contar todo en la demanda, incluido aquello que a ti no te parezca demasiado importante.
  • Existe un plazo de cumplimiento voluntario de 20 días en los que no se puede solicitar la ejecución de la sentencia.
  • La demanda ejecutiva se puede presentar por quien ha obtenido juicio favorable ante el tribunal que dictó sentencia. Debe incluir: el número de procedimiento, la solitud identificando la sentencia, la cantidad que se reclama incluyendo los posibles intereses (también los de la ejecución) y las costas, los bienes que se conozcan de la persona deudora susceptibles de ser embargados.
  • Los gastos de la ejecución son por cuenta del demandado.
  • Si transcurren 5 años desde la sentencia hasta la interposición de la demanda de ejecución está podrá ser desestimada.
  • Presenta tantas copias firmadas de demandas y documentos como sean las partes
  • Siendo demandante, demandado o acreditando interés legítimo se puede acudir al juzgado para interesarse por el curso de la demanda.
  • Si se celebra una vista oral está será pública
  • Leer atentamente las notificaciones del juzgado, indicarán los siguientes pasos y plazos.
  • Si cambias de domicilio notifícalo al juzgado y guarda constancia de la notificación.
  • En los plazos se excluyen los días inhábiles (fines de semana, fiestas…)

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